TGT
ORIANA PARRA, C.I. 26.021.855
JHON RUIZ, C.I. 24.608.836
JHON RUIZ, C.I. 24.608.836
CONTADURÍA PUBLICA
CONTADURÍA PUBLICA
UNIDAD CURRICULAR: TRIBUTOS 1
UNIDAD CURRICULAR: TRIBUTOS 1
SECCION C
SECCION C
TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN Y LOS TRIBUTOS
La tributación es un concepto que se articula
Alrededor de algunos principios básicos, que provienen de varios enfoques:
económico, jurídico, administrativo, social, entre otros orientación de la
política tributaria
Como un componente de la política fiscal, la
tributación está principalmente destinada producir ingresos, para el
presupuesto público, que financien el gasto del Estado. Está función de la
política tributaria debe estar orientada por algunos principios fundamentales
sobre la imposición que se han enunciado, evolucionado y probado a través del
tiempo, estos sirven de pautas para el diseño de los sistemas tributarios.
Mientras más apegada a ellos es una política tributaria, los resultados
de su aplicación, son más deseables y favorables, tanto para el Estado como
para los ciudadanos.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DE LA TRIBUTACIÓN
Los principios de la tributación emergen de
enfoques del fenómeno de la imposición desde diferentes ángulos: el económico,
el jurídico, el social, el administrativo, etc. Ellos pretenden servir de
pautas u orientaciones para el diseño de los sistemas tributarios, de manera
que se preserven los valores o criteriosa técnicos que lo conforman
De cada uno de los principios que guían la teoría
de la tributación surgen importantes características que debe reunir una
política tributaria. A continuación se enumeran los principios y las
características que cada uno aporta a la política fiscal
1.
El principio de la suficiencia.
2.
El principio de la equidad.
3.
El principio de la neutralidad.
4.
El principio de simplicidad.
TRIBUTOS
Los tributos son prestaciones en dinero, bienes o
servicios, determinados por la Ley, que el Estado recibe como ingresos en
función de la capacidad económica y contributiva del pueblo, los cuáles están
encaminados a financiar los servicios públicos y otros propósitos de interés
general.
Los tributos en nuestro país están dispuestos y
regulados por la Ley en el Código Tributario.
Son de varias clases y pueden gravar o imponerse
sobre el consumo o el gasto de los contribuyentes, sobre sus fuentes de ingreso
económico y por concepto de un servicio prestado por el Estado.
Aunque se utiliza el término impuesto como sinónimo
de tributo, la legislación ecuatoriana determina que los impuestos son uno de
los tipos de tributos junto con las tasas y las contribuciones.
CLASIFICACIÓN
DE LOS TRIBUTOS
Nuestro Código Tributario acoge una clasificación
tripartita de los tributos, y establece que se entiende por tributos a:
·
Los impuestos
Son contribuciones que se pagan por vivir en
sociedad, no constituyen una obligación contraída como pago de un bien o un
servicio recibido, aunque su recaudación pueda financiar determinados bienes o
servicios para la comunidad. Los impuestos podrían ser considerados como los
tributos de mayor importancia en cuanto a su potencial recaudatorio y a
diferencia de los otros tipos de tributos se apoyan en el principio de equidad
o diferenciación de la capacidad contributiva.
·
Las tasas
Son tributos exigibles por la prestación directa de
un servicio individualizado al contribuyente por parte del Estado, esta
prestación puede ser efectiva o potencial en cuanto a que si el servicio está a
disposición, el no uso no exime su pago. Las tasas se diferencian de los
precios por ser de carácter obligatorio por mandato de la Ley.
·
Las contribuciones especiales o de mejoras
Son pagos a realizar por el beneficio obtenido por
una obra pública u otra prestación social estatal individualizada, cuyo destino
es la financiación de ésta.
POTESTAD TRIBUTARIA.
Comenzaremos por las definiciones de dos autores que explican el poder
tributario y como esta relacionado con la soberanía del estado, son
conceptos relacionados para entender a que nos referimos cuando nombramos la
potestad tributaria porque viene acompañada del entendimiento que podemos
adquirir del estudio de este conjunto.
Para HECTOR VIILEGAS autor
argentino, el estudio de los términos poder tributario y potestad tributaria,
debe iniciarse aclarando el concepto de soberanía. Apunta el autor, que para la
ciencia política la soberanía significa “estar por encima de todo y de todos”.
La soberanía reside en el pueblo y de ella emana, entre otros múltiples poderes
y facultades, el poder tributario, que se define como “la facultad o la
posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas
sometidas a su soberanía” . Del poder tributario surge, en primer lugar, la
potestad tributaria, que es la facultad de dictar normas jurídicas de las
cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar tributos, esto es,
la “facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos”,
lo cual, traducido al campo jurídico, implica la posibilidad de dictar normas
generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente,
para atender las necesidades públicas. Desde este punto de vista, si la
potestad tributaria viene atribuida por ley, será posterior, lógica y
cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. Queda
claro, entonces, que la potestad tributaria se ejerce a través de los órganos
legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del
tributo y de la obligación tributaria.
Entes políticos territoriales que tienen potestad
tributaria:
·
La República (Poder Nacional) – Asamblea Nacional
·
Los Estados (Poder Estadal) – Consejo Legislativo
·
Los Municipios (Poder Municipal) – Consejo
Municipal
·
Potestad tributaria de los entes políticos: Es la
posibilidad que tienen éstos de crear tributos.
CARACTERISTICAS
De manera resumida, podemos precisar las
siguientes características de la potestad tributaria:
·
Es inherente o connatural al estado.
·
Emana de la norma suprema.
·
Es ejercida por el poder legislativo.
·
Faculta para imponer contribuciones mediante la
ley.
·
Fundamenta la actuación de las autoridades.
Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos
alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que
emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida
discrecionalmente por el poder publico, y que se agota en su propio ejercicio.
COMPETENCIA
TRIBUTARIA
Es un tema que cobra actualidad cuando se considera
el tema de cómo atraer hacia el país inversión extranjera directa de largo
plazo. Es un tema polémico, hay personas a favor y en contra de ella, cada uno
con argumentos atendibles.
A veces referida como competencia fiscal, surge
debido a la globalización y a la mayor movilidad internacional del capital. A
partir de la década de los años ‘80 del siglo pasado, especialmente los países
en vías de desarrollo comenzaron a competir entre ellos para atraer hacia sus
economías inversión de capital. Para conseguir este objetivo, los países
recurrieron a otorgar franquicias tributarias y otras reducciones de gravámenes
a las empresas inversionistas extranjeras.
Analizando los argumentos pro-competencia tributaria,
observamos que estos señalan que la baja en las tasas impositivas reduce la
pérdida de eficiencia que colocan los impuestos, aumentando el bienestar social
del país.
Es importante no perder de vista que se trata de
una competencia, por lo tanto, cuando un país baja sus impuestos y otros
gravámenes, puede ser neutralizado por otro país haciendo lo mismo.
Por lo tanto, es importante el momento en que cada
país hace su reducción y la reacción de los demás países, para saber sobre el
impacto de esta medida.
INGRESOS PÚBLICOS
Clasificación financiera:
Ordinarios:
Ordinarios:
·
Tributarios: Impuestos, tasas, contribuciones
especiales (por mejoras y parafiscales).
·
No Tributarios: Dominio territorial, industrial y
comercial.
Extraordinarios:
·
Emprésitos: internos y externos.
·
Ventas de activos.
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